A partir del 01/01/2023 ha entrado en vigor un nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reciclado aplicable a la importación.
Se trata de un nuevo impuesto a la FABRICACION, IMPORTACION Y COMPRA INTRACOMUNITARIA.
No se aplica el impuesto si el plástico es reciclado.
Todo importador en cada operación deberá indicar en su instrucción mediante documento de prueba del proveedor, y/o en escrito del interesado, la cantidad de kilos de plástico no reciclado y no reutilizable contenido en la importación.
En caso de no contener plástico, se ha de indicar igualmente mediante escrito especifico, para no tributar el impuesto.
Los plásticos reciclados tienen exención. En caso de no indicación en factura por el proveedor, el importador y, durante el periodo 2023, podrá certificar mediante declaración expresa donde se
indiquen los kilos de plástico no reciclado que contienen los envases/embalajes, artículos como (flejes, bolsas, films, precinto, etc.).
En expediciones intracomunitarias el impuesto no se aplica siempre que se realicen y envíen fuera del territorio de aplicación del impuesto (ESPAÑA).